DIAN realizó adición a su Concepto Unificado sobre facturación electrónica

DIAN realizó adición a su Concepto Unificado sobre facturación electrónica

Como adición al Concepto Unificado No. 0106 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-604 del 23 de mayo de 2023 que resuelve las siguientes inquietudes en torno a los procesos de reorganización empresarial y la cesión de contratos de servicios de facturación electrónica entre proveedores tecnológicos:

Si una sociedad, que tiene la calidad de proveedor tecnológico, se escinde o fusiona ¿las sociedades resultantes de dicha escisión o fusión deben nuevamente obtener la habilitación para obrar como proveedores tecnológicos?

El artículo 616-4 del Estatuto Tributario señala que la habilitación de proveedor electrónico es otorgada por la DIAN, la cual debe ser solicitada conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020 y en cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 51 de la citada norma. Además, precisa que la habilitación como proveedor tecnológico es de carácter individual.

En concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 51 de la Resolución 000042 de 2020, los proveedores tecnológicos no pueden ceder la habilitación y/o renovación otorgada por la DIAN. Por lo tanto, cuando se trate de procesos de reorganización empresarial que impliquen la extinción de la sociedad, las sociedades que resulten de dichos procesos deben solicitar de manera individual su habilitación como proveedores tecnológicos cumpliendo los requisitos que dispone la norma. Es decir, que la transferencia patrimonial no traspasa consigo la habilitación con la que cuenta el proveedor tecnológico que realiza el proceso de reorganización. Por otra parte, si el proceso de reorganización empresarial no implica la extinción de la sociedad que tiene la calidad de proveedor tecnológico, ésta deberá evaluar y determinar si mantiene el cumplimiento de los requisitos.

¿Es viable la cesión entre proveedores tecnológicos de los contratos de prestación de servicios de facturación electrónica celebrados con los sujetos obligados a facturar electrónicamente?

La DIAN indica que en la normativa tributaria no se contemplan restricciones que impidan la cesión de este tipo de contratos, por lo cual, se puede realizar. No obstante, para llevar a cabo el proceso las partes del contrato deben tener en cuenta los siguientes parámetros: definir los términos en los que se consumará la cesión, el cesionario debe estar habilitado como proveedor tecnológico, en caso de que el cedente quiera dejar de operar como proveedor debe solicitar la cancelación de su habilitación, y el sujeto obligado a facturar deberá adelantar nuevamente el procedimiento de habilitación como facturador electrónico.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 100208192-604 de 2023 – DIAN

Redacción INCP

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