Devolución del IVA para instituciones estatales de educación superior

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 14232 de 2023 con el objetivo de aclarar su interpretación en los oficios 040455 de 2005 y 044453 de 2014 con respecto al artículo 92 de la Ley 30 de 1990* y el artículo 1.6.1.19.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016**, los cuales tratan sobre la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) que pueden solicitar las instituciones estatales u oficiales de educación superior.
Recordemos que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 establece que las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen el derecho a solicitar la devolución del IVA que hayan pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieran, por cuanto dichas instituciones no son responsables del impuesto en mención. Además, el artículo 1.6.1.19.4 del Decreto 1625 de 2016 especifica que la solicitud de devolución del IVA debe presentarse mediante el diligenciamiento del formato correspondiente y cumpliendo varios requisitos, incluyendo la presentación de una certificación emitida por un contador público o revisor fiscal en la que se constate, entre otras cosas, que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos exclusivamente para el uso de la respectiva institución.
En este contexto, la DIAN clarifica que el beneficio contemplado en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es aplicable para los bienes, insumos y servicios adquiridos exclusivamente para el uso por parte de la institución y para cumplir con el fin educativo de dichas entendidas: apoyar las labores investigativas y de servicio social que requiere el país y ser un factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. La DIAN precisa que los bienes y servicios que se adquieran en virtud de contratos y convenios que las universidades suscriban con terceros u otros sectores en desarrollo de la función social y misional de docencia, investigación y de extensión y proyección social, también son concebidos como adquiridos para uso exclusivo de la respectiva institución educativa, toda vez que responden a los especiales fines y funciones que, en materia educativa, debe cumplir el Estado. Asimismo, se reconoce que los servicios de salud contratados por las instituciones para beneficio de su comunidad académica también están amparados por dicho beneficio tributario.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 14232 de 2023 – DIAN
*«Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior».
**”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Redacción INCP