Exenciones del impuesto sobre la renta no aplican a ganancias ocasionales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 904129 del 29 de septiembre de 2023, por medio del cual señala que las exenciones previstas para el impuesto sobre renta no son trasladables al impuesto complementario de ganancias ocasionales.
La DIAN precisa que, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto Tributario (E.T.), aunque el impuesto sobre la renta y las ganancias ocasiones sean concebidos como un único tributo, este último tiene un tratamiento específico para la determinación, depuración y liquidación. Así pues, las ganancias ocasionales están gravadas como un impuesto complementario, se regulan por una normativa diferente y tienen un carácter excepcional.
En particular, la DIAN precisa que en reconsideración de los oficios 904129 y 907496 de 2022, la utilidad proveniente de la enajenación de un activo fijo constituirá ganancia ocasional cuando haya hecho parte de los activos fijos por un término de dos años o más. Cuando el termino sea menor, la utilidad se considerará como renta líquida.
Asimismo, cuando el activo fijo corresponda a un predio que se enajenará con destino al desarrollo de proyectos vivienda de interés social (VIS) o de vivienda de interés prioritario (VIP), de conformidad con la litera a) del numeral 4 del artículo 253-2 del E.T., la utilidad constituirá renta exenta.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Redacción INCP