DIAN prescribiría el formulario para la declaración de retenciones en la fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución* con el cual busca prescribir el Formulario No. 350 – Declaración de retenciones en la fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del año 2024 y siguientes.
Recordemos que el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023** estableció unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, además de la retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Asimismo, la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios, por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Así bien, se requiere prescribir un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores para el año 2024 y siguientes. Este formulario será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 15 de enero de 2024 al correo electrónico comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución Formulario 350 – DIAN
* Por la cual se prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del año 2024 y siguientes.
** Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
Redacción INCP