DIAN propone un sistema automático para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución*, con la cual busca establecer el sistema automático de devolución de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales, es decir, las declaraciones presentadas mediante el Formulario No. 210 – Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Según la DIAN esta propuesta contribuirá a la eficacia y eficiencia tributaria y fortalecerá, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia. Es de aclarar que este sistema operaría de oficio para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al periodo gravable 2023 y siguientes.
Las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución propuesto, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración de renta, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que operaría de oficio. Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario (E.T.) y sus decretos reglamentarios.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución al correo electrónico subdir_devoluciones@dian.gov.co hasta el 8 de junio de 2024.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución Sistema informático de devoluciones – DIAN
*Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.
Redacción INCP