La DIAN reconsideró su posición sobre el cálculo de los intereses moratorios por correcciones en las declaraciones de retención en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró lo dicho en su Oficio No. 100202208-0854 del 2024, en el cual se refirió a la metodología para el cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de las declaraciones de retención en la fuente.
En el mencionado documento, la DIAN expresó que cada declaración de retención en la fuente corregida representa una obligación tributaria independiente. Por lo tanto, precisó que, al calcular los intereses y sanciones, se debe considerar el periodo de mora desde la fecha en que se generó hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable o la fecha de presentación de la declaración, cuando se genera un saldo a favor.
En este sentido, se presentó a la administración tributaria una solicitud de reconsideración del Oficio No. 100202208-0854 del 2024 la cual se basó en los dos siguientes argumentos principales:
- El cálculo de los intereses moratorios hasta el día de presentación de la declaración de renta, cuando esta genera un saldo a favor, contradice lo establecido en el artículo 803 del Estatuto Tributario (E.T.), ya que el impuesto se considera pagado el 31 de diciembre del año gravable correspondiente.
- Extender la causación de intereses moratorios más allá del momento en que se satisface la obligación vulnera lo señalado en las Sentencias No. 12181 de 2003 y No. 13015 de 2003 del Consejo de Estado.
Ante esto, la DIAN aceptó los argumentos planteados en la reconsideración y se ciñó a lo establecido en el artículo 803 del E.T. y las sentencias mencionadas. En este sentido, modificó su posición y afirmó que el cálculo de los intereses moratorios debe considerar:
- La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta para declaraciones con saldo a pagar.
- El 31 de diciembre del respectivo año gravable para declaraciones con saldo a favor.
Así bien, la DIAN ha reconsiderado su posición inicial y ajustado su interpretación conforme al marco legal vigente, asegurando así un tratamiento más coherente y justo en la gestión de intereses moratorios.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio No. 100202208-0854 – DIAN
Redacción INCP