Nuevas aclaraciones sobre la aplicación de PES en el impuesto de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-305 del 30 de abril de 2024, por medio del cual realizó la décima adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).
En esta ocasión, la DIAN absolvió diversas consultas formuladas en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, relacionadas con el tema de presencia económica significativa (PES). Entre las dudas absueltas se destacan:
- Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario (E.T.) ¿cuándo se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada tiene presencia económica significativa en Colombia?
La DIAN recordó que se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá presencia económica significativa en Colombia cuando: (i) mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; y (ii) durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.
- ¿Cómo se verifica si una empresa extranjera ha optado por no aplicar la retención en la fuente de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 20-3 del E.T.?
Recordemos que el parágrafo 2 del artículo 20-3 del E.T. dispone que “los que tengan presencia significativa podrán optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional”. Y del mismo modo podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del E.T.. Al respecto, la administración tributaria afirmó que, si se elige la opción de declarar el impuesto a través del formulario, es obligatoria la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Así mismo, los contribuyentes por presencia económica significativa (PES) en Colombia que optaron por declarar, deben manifestar expresamente si se les aplicará o no la retención en la fuente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio No. 100208192-305 de 2024 – DIAN
Redacción INCP