Recuerde que se redujo el ámbito de aplicación de los requerimientos de la NIA 701

Recuerde que se redujo el ámbito de aplicación de los requerimientos de la NIA 701

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0102 del 2024, en el cual absolvió las siguientes consultas acerca de la comunicación voluntaria de cuestiones clave de auditoría en entidades pertenecientes al grupo 1, en el marco de la modificación del alcance de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente realizado por el Decreto 1899 de 2023:

¿Deben los dictámenes de los revisores fiscales o auditores externos de las empresas del Grupo 1, para los estados financieros correspondientes al año 2023, cumplir los requerimientos derogados del anterior Decreto 2270 de 2019 o debe entenderse que la nueva norma se aplica de forma retroactiva?

Al respecto, el CTCP recordó que el artículo 1 del Decreto 1899 de 2023 modificó el alcance de la NIA 701 reduciéndolo únicamente para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público (parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015). Así mismo, que la entrada en vigor del mencionado decreto empezó a partir del 8 de noviembre de 2023. Dado lo anterior, no es obligatorio que los dictámenes de los revisores fiscales o auditores externos para los estados financieros correspondientes al año 2023 de entidades distintas a las emisoras de valores que publiquen su información financiera en el RNVE, así como de aquellas consideradas de interés público, cumplan con los requerimientos sobre la comunicación de cuestiones clave de auditoría de la NIA 701 de conformidad con Decreto 1899 de 2023 ya mencionado.

Por otro lado, respecto a las derogatorias, el CTCP precisó que el periodo de transición de dos años al que se refiere los numerales 5 al 5.3 del artículo 6 del Decreto 2270 de 2019 terminó en el año 2022, y que, en todo caso, debido al cambio en el alcance de la NIA 701, el periodo de transición ya no es necesario. ¿Pueden los revisores fiscales o auditores externos, de empresas del Grupo 1, seguir reportando los asuntos claves de auditoría de forma similar a como lo realizaron, y era requerido por el Decreto 2270 de 2019 en los períodos anteriores al año 2023?

Ante esto, el CTCP señalo que el citado decreto no modificó los requisitos; más bien, redujo su ámbito de aplicación. Por lo tanto, se infiere de la norma en cuestión que los contadores públicos independientes y revisores fiscales podrían continuar reportando como lo hacían antes de la entrada en vigor del decreto.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0102 del 2024 – CTCP

Redacción INCP

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