Corte Constitucional negó solicitud de incidente de impacto fiscal sobre deducción de regalías

Corte Constitucional negó solicitud de incidente de impacto fiscal sobre deducción de regalías

La Corte Constitucional publicó el Comunicado No. 24 del 2024, mediante el cual informó sobre la negación de la solicitud de incidente de impacto fiscal promovida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) sobre la Sentencia No. C-489 de 2023, la cual declaró inexequible la prohibición de deducir las regalías en el impuesto de renta a cargo de las empresas que se dedican a la explotación minera.

Recordemos que la solicitud del MinHacienda buscaba argumentar que los efectos de la Sentencia C-489 de 2023 tendrían un impacto financiero negativo de 6,7 billones de pesos en el flujo de caja de la Nación durante el año 2024. Este impacto se desglosaba en 3,4 billones de pesos por devoluciones de pagos anticipados del impuesto de renta de 2023 y 3,3 billones de pesos por la imposibilidad de recaudar anticipos.

MinHacienda propuso alternativas para modular los efectos de la mencionada sentencia, entre ellas, diferir los efectos del fallo y reconocer descuentos fiscales en cuotas a lo largo de varios años. Sin embargo, la Corte concluyó que no se había demostrado una alteración seria de la sostenibilidad fiscal para justificar la modulación de los efectos de la Sentencia C-489 de 2023 e indicó que los cálculos sobre el impacto fiscal fueron sobreestimados.

Finalmente, la Corte enfatizó que cualquier modulación de los efectos de una sentencia debe respetar los derechos constitucionales protegidos en el fallo y no puede afectarlos de manera desproporcionada. En este caso, determinó que las alternativas propuestas por el MinHacienda violaban las cláusulas prohibitivas del artículo 334 de la Constitución Política de Colombia al menoscabar el derecho a la igualdad y desconocer la prohibición de confiscatoriedad.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Comunicado No. 24 del 2024 – Corte Constitucional

Redacción INCP