¿Cuál es el tratamiento tributario de los Acuerdos SAFE?

¿Cuál es el tratamiento tributario de los Acuerdos SAFE?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 410 del 30 de mayo de 2024, en el cual absolvió una consulta acerca de la naturaleza de los Acuerdos Simplificados sobre Acciones Futuras (SAFE, por sus siglas en inglés), aclarando si son instrumentos de deuda o de capital.

La administración tributaria afirmó que en el marco normativo colombiano no existe una definición para los SAFE, por lo cual, el tratamiento fiscal de estos tipos de acuerdos se debe apegar a las disposiciones del artículo 21-1 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual establece que para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de los activos, pasivos y patrimonio, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.

Así bien, según la DIAN se deberán observar las condiciones y características propias del SAFE y su correspondiente registro contable para efectos de su tratamiento fiscal como deuda o capital. En este sentido, se deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Obligatoriedad de que el instrumento sea convertido en acciones en el futuro.
  2. Potencialidad de que haya lugar a la devolución de los montos invertidos en el futuro.
  3. Reconocimiento de intereses, primas u otros pagos asociados por parte del receptor de la inversión al inversor.
  4. Vinculación de las partes del acuerdo.
  5. Criterios de comparación para operaciones entre vinculados.
  6. Reconocimiento de utilidades o beneficios para el inversionista, asociados al comportamiento o resultados del receptor de la inversión.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 410 del 2024 – DIAN

Redacción INCP