Estos serían los nuevos requisitos de la exógena cambiaria
A raíz de las disposiciones de la Resolución Externa 7 del 30 de noviembre de 2023 del Banco de la República, “Por la cual se señalan las operaciones que se continuarán realizando a través del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República y se deroga la Resolución Externa No. 1 de 2014”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución*, el cual contiene ajustes a la información exógena cambiaria que solicita a las entidades sometidas a su vigilancia y control.
Dicha resolución señala: (i) los numerales cambiarios asignados para identificar las operaciones de cambio de competencia de la DIAN; (ii) las nuevas condiciones y procedimientos de corrección, anulación y cambio aplicables a las declaraciones de cambio ya presentadas; (iii) los nuevos términos aplicables a los informes de crédito externo de competencia de la DIAN, incluidas las operaciones de endeudamiento externo con o sin razón de no canalización; y (iv) la información de las declaraciones aduaneras, o los documentos que hagan sus veces, y los valores pagados a las mercancías amparadas en dichos documentos por parte de los importadores y exportadores de bienes, incluidos los proveedores de servicios de pago agregadores que canalicen pagos de comercio exterior, por las operaciones de comercio exterior cuya canalización corresponde vigilar y controlar a la DIAN.
En otras palabras, se expedirá una nueva resolución de carácter general que reglamente integralmente la información exógena cambiaría requerida por la DIAN incluyendo los términos, condiciones y procedimientos contemplados en el nuevo Sistema de información cambiaria del Banco de la República.
Así bien, la administración tributaria establecería un total de 158 numerales cambiarios de reporte agrupados en las siguientes categorías:
- Importaciones de bienes
- Exportaciones de bienes
- Endeudamiento externo y avales y garantías (ingresos y egresos)
- Servicios, transferencias y otros conceptos (ingresos y egresos)
- Informe de movimientos cuenta de compensación
Además, la DIAN también establecería los obligados a presentar información exógena cambiaria, así:
- Los intermediarios del mercado cambiario (IMC)
- Los titulares de cuentas de compensación
- Los proveedores de servicios de pago agregadores residentes
- Los concesionarios de servicios de correos
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución al correo electrónico subdir_control_cambiario@dian.gov.co hasta el 16 de junio de 2024.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución exógena cambiaria – DIAN
*Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación.
Redacción INCP