Contribuyentes podrán ajustar su declaración de cambio en cualquier momento

Contribuyentes podrán ajustar su declaración de cambio en cualquier momento

El Banco de la República (BanRep) les recuerda a todos los contribuyentes que los datos de las declaraciones de cambio pueden corregirse en cualquier momento, bien sea por errores en la digitación o cambios en las condiciones de la operación, incluyendo el reemplazo de la respectiva declaración. Recuerde que en los numerales 1.4.1. y 1.4.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 encontrará toda la información relacionada con este asunto.

BanRep aclaró que: “si la declaración de cambio a ajustar corresponde a inversiones realizadas a inmuebles antes del 17 de julio de 2009, o inversiones en participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos y en patrimonios autónomos anteriores al 29 de diciembre de 2010, el residente titular de la operación deberá, además de hacer la corrección o el cambio de declaración ante el intermediario del mercado cambiario, gestionar el registro de la inversión en el Sistema de Información Cambiaria con la ‘Declaración de Registro de Inversiones Internacionales’, si hay lugar a ello.”

Redacción INCP a partir de una nota del Banco de la República

Ver: ¡Recuerde! Puede corregir y cambiar las declaraciones de cambio en cualquier tiempo – BanRep

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