¿Cuáles son las novedades tributarias del plan de desarrollo de Bogotá?
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) publicó un documento en el que resume las nueve novedades tributarias principales del recién aprobado plan de desarrollo de Bogotá para el periodo 2024-2027 “Bogotá camina segura”. Entre ellas:
- Se fijó una sobretasa bomberil en el impuesto de industria y comercio y se derogó el cobro por inspección técnica del fondo de bomberos dispuesta en el Acuerdo 11 de 1988 y el Acuerdo 9 de 1992. La sobretasa será aplicable a los contribuyentes con ingresos superiores a 43.498 unidades de valor tributario (UVT), es decir, ($2.047.233.000 para el año 2024) y se calculará como un 1 % del valor liquidado por concepto de impuesto de industria y comercio.
- Se habilitó el mecanismo de obras por impuestos en Bogotá para las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT. De manera similar al mecanismo existente en el ámbito nacional, el contribuyente distrital podrá optar por obtener un título de reembolso tributario o destinar una parte del valor a pagar por impuestos directamente a la obra. Esta disposición está sujeta a reglamentación por parte del alcalde.
- Hasta el año 2030, las microempresas que formalicen su actividad en el Distrito Capital podrán optar por las tarifas progresivas del impuesto de industria y comercio, en la forma dispuesta por el Acuerdo 780 de 2020.
- Se introdujeron alivios para las obligaciones tributarias en discusión en vía gubernativa, al igual que un descuento del 80 % de los intereses y sanciones causados por obligaciones tributarias (y no tributarias) en firme que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, se pague el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago. El mismo tratamiento recibirán quienes hayan suscrito un acuerdo de pago y hayan entrado en mora en ese mismo periodo de tiempo.
- Se exoneró de algunos impuestos distritales a los diferentes agentes que participarán en la organización y realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024.
- Se obligó al Distrito a implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes diferir en cuatro cuotas el impuesto sobre vehículos automotores.
- Se modificó el sistema de retención e imputación del ICA: las retenciones en la fuente se podrán imputar hasta en los 6 periodos siguientes, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar la devolución de lo retenido en exceso al agente de retención o a la Secretaría de Hacienda Distrital.
- La notificación electrónica se efectuará en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional y empezará a regir una vez la Administración Distrital la reglamente.
- Se creó una comisión de expertos para el estudio del régimen tributario distrital, con el fin de optimizar el recaudo de impuestos con criterios de progresividad y competitividad, mejorando el servicio a los contribuyentes y garantizando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En esta revisión, se contemplarán aquellos incentivos que favorezcan la generación de empleo, el crecimiento económico de la ciudad, así como, la formalización y la inclusión financiera.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Novedades tributarias Bogotá – ANDI
Redacción INCP