Organismos de acción comunal tendrían más plazo para suministrar información al RUB
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución*, con el cual busca ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal realicen el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a través de los sistemas informáticos de la DIAN.
Recordemos que en la Resolución No. 000108 de 2023, la DIAN estableció que los organismos de acción comunal constituidos al 31 de mayo de 2024 deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2024, y que los organismos de acción comunal constituidos a partir del 1 de junio de 2024 deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Sin embargo, debido a que en el trabajo conjunto entre la DIAN y el Ministerio del Interior se evidenciaron diversas dificultades relacionadas con la conectividad y el uso de las herramientas tecnológicas por parte de los organismos de acción comunal, la administración tributaria busca postergar el plazo para el cumplimiento de la mencionada obligación, así:
Los organismos de acción comunal constituidos al 30 de noviembre de 2024 deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2025. Además, los constituidos a partir del 1 de diciembre de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto al correo electrónico asistenciainterna@dian.gov.co hasta el 8 de julio de 2024.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución plazo RUB OAC – DIAN
*Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023
Redacción INCP