¿Se puede deducir el IVA de las adquisiciones soportadas con factura electrónica?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 379 del 23 de mayo de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de la deducción en el impuesto de renta de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta.
¿Para efectos de calcular la deducción del impuesto sobre la renta contemplada en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.), se debe incluir el IVA pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios?
Recordemos que esta deducción dispuso que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 del E.T. y que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el 1 % del valor de las adquisiciones, sin que excedan las 240 unidades de valor tributario (UVT) en el respectivo año gravable.
Ante esto, la DIAN afirmó que para efectos de calcular la deducción mencionada anteriormente, se debe incluir el valor del IVA pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios, toda vez que este hace parte del valor de la adquisición. No obstante, si dicho valor fue solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas o como cualquier otro beneficio tributario, el adquirente deberá excluir el valor del IVA pagado, por lo que corresponderá al contribuyente determinar en cada caso el tratamiento que le debe dar al IVA pagado por la adquisición del bien y/o servicio.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 379 del 2024 – DIAN
Redacción INCP