DIAN define el tratamiento fiscal de pagos por protección de cesantías
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 530 del 9 de julio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
“El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) al afiliado relacionado con la protección de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en materia de cesantías, de que trata el artículo 11 de la Ley 432 de 1998 modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019, ¿corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario?”
En primera medida, la administración tributaria recordó que en línea con las disposiciones del artículo 224 de la Ley 1955 de 2019, el FNA reconoce y abona en la cuenta de cesantías de cada afiliado una corrección monetaria, indexación o actualización equivalente a la variación anual a la unidad de valor real (UVR), sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicho abono es proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro sobre el monto parcial o definitivo de las cesantías pagadas.
Así bien, la naturaleza de los pagos descritos en el párrafo anterior no se enmarcan dentro un ingreso o renta en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario (E.T.), debido a que no son susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, sino que estos reconocen la actualización o indexación de las cesantías depositadas en el FNA por parte del empleador.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 530 del 9 de julio de 2024 – DIAN
Redacción INCP