Aclaración sobre la “visualización de precios en pesos colombianos” y la “evaluación agregada” para PES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 713 de 2024, con el cual realizó una decimoquinta adición al Concepto General del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) y absolvió las siguientes consultas relacionadas con la tributación por Presencia Económica Significativa (PES):
¿Qué se entiende por ”visualizar precios en pesos colombianos” según el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario (E.T.)?
La DIAN explicó que la expresión “visualizar precios en pesos colombianos” del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del E.T., se refiere a la capacidad de mostrar el precio de los productos o servicios en pesos colombianos en plataformas digitales, como sitios web o aplicaciones. Esto implica que los precios deben ser visibles para los clientes colombianos en su moneda local, lo que indica una intención de participar activamente en el mercado colombiano. Según la DIAN, esta capacidad de mostrar precios en pesos colombianos se considera una forma de interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano, lo que contribuye a la determinación de la PES y la obligación de sujetarse al impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el significado de la expresión “de manera agregada” contenida en el parágrafo 3 del artículo 20-3 del E.T.?
La DIAN aclaró que la expresión “de manera agregada” en el parágrafo 3 del artículo 20-3 del E.T. implica que las entidades vinculadas deben considerar sus actividades de manera conjunta para determinar si tienen presencia económica significativa en Colombia. Esto significa que si entidades vinculadas, al sumar sus ingresos y clientes en Colombia, cumplen con los umbrales establecidos en el artículo 20-3 del E.T., se considerarán sujetas al impuesto sobre la renta, incluso si individualmente no cumplen con estos umbrales. La aplicación agregada busca evitar que las entidades fragmenten sus operaciones para evitar el impuesto.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 713 de 2024 – DIAN
Redacción INCP