¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal de una copropiedad?

¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal de una copropiedad?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0308 de 2024, en el cual se pronunció sobre el alcance de las funciones del revisor fiscal en una copropiedad.

En primera medida, el CTCP afirmó que las funciones del revisor fiscal en una copropiedad están asignadas por la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, los estatutos de esta, y, en ausencia de una definición clara, se aplicarán las establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio. El revisor fiscal debe mantener su independencia y enfocarse exclusivamente en las labores de auditoría y control que le competen según la normativa vigente y los estatutos de la copropiedad. Así bien, en palabras del organismo regulador, las funciones del revisor fiscal de una copropiedad son las siguientes:

  • Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Dar cuenta oportuna y por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  • Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  • Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  • Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
  • Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo, dándolos a conocer también a los órganos de la copropiedad.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0308 de 2024 – CTCP

Redacción INCP