¿Procede sanción para el revisor fiscal que no firmó la declaración tributaria?

¿Procede sanción para el revisor fiscal que no firmó la declaración tributaria?

Por medio de la Sentencia 28224 de 2024, el Consejo de Estado falló a favor de una revisora fiscal que fue sancionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por figurar bajo este rol en una unidad empresarial sancionada por inexactitud por improcedencia de los costos y deducciones incluidos en la declaración de renta.

La administración tributaria alegó que la revisora fiscal suscribió el informe de auditoría de los estados financieros de la entidad que sirvió como insumo para presentar la declaración de renta objeto de sanción, pese a no haber firmado el documento. Por lo cual, le impuso la sanción establecida en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario (E.T.), la cual equivale a un 20 % de la sanción por inexactitud (647 y 648 del E.T.) impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 unidades de valor tributario (UVT).

Por su parte, el Consejo de Estado consideró que la sanción no procede puesto que no basta con que haya firmado los informes de auditoría de estados financieros que sustentan la declaración tributaria para que sea responsable; por el contrario, para que la sanción sea efectiva, la revisora debió firmar directamente la declaración de renta o la contabilidad en la que se incluyó los costos o deducciones inexistentes, sin hacer la correspondiente salvedad al respecto. En este caso, al no haber firmado la declaración sancionada por la administración, no se cumplen las condiciones para imponer la sanción de que trata el artículo 658-1 del E.T.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Sentencia 28224 de 2024 – Consejo de Estado

Redacción INCP


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