DIAN aclara cuándo deben inscribirse en el RUT los aprendices y practicantes universitarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 548 de 2024, en el cual absolvió una consulta relacionada con la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) por parte de los aprendices y practicantes universitarios.
Así bien, según la DIAN, la obligación de inscripción depende de si los aprendices y practicantes están sujetos a las obligaciones administradas por la entidad.
El artículo 555-2 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que el RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tienen responsabilidades fiscales con la DIAN. Para definir quiénes deben inscribirse, es necesario remitirse al artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016, el cual especifica taxativamente los sujetos obligados.
De esta manera, los aprendices y practicantes universitarios solo deberán inscribirse en el RUT si se encuentran dentro de los supuestos establecidos en dicho artículo del Decreto 1625 de 2016. De lo contrario, no están obligados a cumplir con este requisito formal.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 548 de 2024 – DIAN
Redacción INCP