Conozca los casos en los cuales no se debe presentar declaración del impuesto nacional al consumo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1980 del 31 de octubre de 2024, donde reconsideró y revocó los Conceptos No. 902567 y No. 910701 de 2021. Dichos documentos trataban sobre la exención temporal del impuesto nacional al consumo (INC) y concluían que el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 establecía una exención al prestador del servicio volviéndolo responsable de la declaración del impuesto.
Recordemos que el artículo 47 de la ley antes mencionada redujo las tarifas del INC contempladas en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario (E.T.), dejándolas con una tarifa del 0 % hasta el 31 de diciembre de 2021, como parte de un paquete de incentivos tributarios para el fomentar el turismo.
Así pues, la solicitud de reconsideración se basó en que la tarifa del 0% vuelve excluidas y no exentas las actividades sujetas al INC, y que por la naturaleza monofásica del impuesto, no es aplicable la lógica de los impuestos descontables ni la obligación de presentar declaraciones en ceros. Razón por la cual, la DIAN revocó los Conceptos No. 902567 y No. 910701 de 2021 y concluyó lo siguiente:
- Cuando la totalidad de las operaciones sometidas al INC realizadas en un bimestre están gravadas a la tarifa del cero por ciento (0 %), no existe la obligación de presentar la declaración del INC por el bimestre en que esto ocurre.
- Tampoco están obligados a presentar la declaración del INC los responsables que en un bimestre determinado no realicen operaciones gravadas con este impuesto en dicho periodo.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1980 de 2024 – DIAN
Redacción INCP