¿Cuándo se causa el IVA en servicios audiovisuales?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 971 del 5 de noviembre de 2024, en el que respondió la siguiente consulta textual: “¿En qué momento se causa el Impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales?”.
La administración tributaria afirmó que, en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales, el IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre la emisión de la factura o documento equivalente, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario (E.T.).
Adicionalmente, la DIAN destacó que los servicios audiovisuales comprenden actividades que combinan sonido e imagen, como música, videos, películas, juegos, transmisión de eventos y servicios digitales como el streaming. Asimismo, recordó a los responsables del impuesto verificar si los servicios prestados están excluidos del IVA según las disposiciones legales.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 971 del 5 de noviembre de 2024 – DIAN
Redacción INCP