Venta de vivienda de habitación: exención de 5.000 UVT recae sobre la utilidad total, no individual

Venta de vivienda de habitación: exención de 5.000 UVT recae sobre la utilidad total, no individual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 820 de 2024, en el que absolvió la siguiente consulta: “El monto equivalente a las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, correspondiente a la exención contemplada en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario (E.T.), ¿se aplica sobre la utilidad obtenida por cada propietario individualmente considerado cuando el inmueble pertenece a dos o más personas?”

Según la DIAN, la exención se aplica sobre el total de la utilidad obtenida por la venta del inmueble, y no, sobre la utilidad obtenida por cada uno de sus propietarios.

La administración tributaria fundamentó su posición en lo dispuesto en el literal del artículo 311-1 del E.T., destacando que la exención corresponde a la utilidad generada por la venta de la vivienda, calculada como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo. De esta forma, la norma no permite aplicar el beneficio individualmente a cada propietario, sino que lo limita al monto total de la transacción, sujeto a que se cumplan los requisitos establecidos, como el destino de los recursos a cuentas AFC o al abono directo de créditos hipotecarios.

Por último, la DIAN enfatizó que un uso indebido de los recursos exentos, fuera de los fines permitidos, puede ocasionar la pérdida del beneficio y la aplicación de retenciones en la fuente no realizadas inicialmente.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 820 de 2024 – DIAN

Redacción INCP


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