DIAN aclaró alcance de la transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica

DIAN aclaró alcance de la transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 378 de 2026, reiteró que la deducibilidad de los costos y gastos respaldados con el documento soporte de nómina electrónica (DSNE) está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos establecidos en la Resolución 000013 de 2021, esto es, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponden los pagos de nómina, reiterando su carácter de requisito formal para efectos del impuesto sobre la renta.

Según precisó, este documento constituye un requisito formal para soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

El pronunciamiento surgió al analizar si los DSNE del año gravable 2025 podían transmitirse antes de la presentación de la declaración de renta en 2026. Frente a ello, la autoridad tributaria reiteró que, aunque la transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ello no modifica la exigencia de su envío oportuno para efectos de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 378 de 2026 – DIAN

Redacción INCP