Normatividad aplicable a los revisores fiscales en empresas industriales y comerciales del Estado

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 45 del 24 de febrero de 2026, precisó que el ejercicio de la revisoría fiscal en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) se rige por el mismo marco normativo aplicable al sector privado, particularmente las disposiciones del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990[1] y los marcos técnicos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015[2].
En ese sentido, las funciones, deberes y responsabilidades del revisor fiscal no se modifican por la naturaleza pública de la entidad, dado que estas se encuentran definidas en los artículos 207 y siguientes del Código de Comercio, y deben desarrollarse bajo los principios éticos, de independencia y responsabilidad profesional establecidos en la Ley 43 de 1990 y el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales.
Para el desarrollo de su encargo, el revisor fiscal debe aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, particularmente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) contenidas en el Anexo 4-2019 para el dictamen de estados financieros, así como los estándares aplicables a la evaluación del control interno y del cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, en concordancia con lo previsto en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá observar las normas de control de calidad y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública incorporado en dicho decreto.
No obstante, el CTCP aclaró que, tratándose de EICE, el revisor fiscal debe considerar que estas entidades están sujetas al régimen de contabilidad pública en convergencia con estándares internacionales de información financiera, expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN), el cual constituye el marco de información financiera aplicable y, por tanto, debe ser tenido en cuenta en la evaluación y dictamen de los estados financieros.
Adicionalmente, cuando estas entidades cumplan condiciones como cotizar en el mercado de valores o captar ahorro del público, deberán aplicarse los estándares de aseguramiento correspondientes, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0045 de 2026 – CTCP
Redacción INCP
[1] Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.





