DIAN: ¿cómo opera el beneficio de auditoría cuando se corrige la declaración de renta del año anterior?

DIAN: ¿cómo opera el beneficio de auditoría cuando se corrige la declaración de renta del año anterior?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 404 de 2026, precisó que el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario (E.T.) solo procede si, al momento de presentar la declaración de renta, se cumplen las condiciones exigidas: que el impuesto neto de renta se incremente frente al del año anterior en al menos un 25 % o 35 %, según corresponda, y que el impuesto del año base no sea inferior a 71 UVT.

El artículo en cuestión establece que, para los años gravables 2022 a 2026, las declaraciones de renta podrán quedar en firme en seis meses cuando el incremento del impuesto neto de renta sea de al menos el 35 %, o en doce meses cuando el incremento sea de al menos el 25 %, siempre que la declaración se presente oportunamente, se pague en los plazos establecidos y no se notifiquen actuaciones de fiscalización dentro de dichos términos. Además, dispone que el impuesto del año base no puede ser inferior a 71 UVT y que el beneficio no aplica en ciertos supuestos, como contribuyentes con beneficios territoriales.

De acuerdo con la entidad, si la declaración del año anterior se corrige antes de presentar la declaración que aspira al beneficio, la comparación deberá hacerse con esa corrección válidamente presentada. Así, el beneficio podrá proceder si en la declaración corregida el impuesto neto de renta es igual o superior a 71 UVT y, además, la nueva declaración refleja el incremento mínimo exigido por el artículo 689-3 del E.T., esto es, del 25 % o del 35 %, según corresponda, junto con los demás requisitos legales.

Por el contrario, la DIAN indicó que, si la corrección de la declaración del año anterior se realiza después de presentada la declaración que pretendía acogerse al beneficio de auditoría, dicha corrección no puede tomarse como referente para verificar estos requisitos, incluso si ocurre dentro del término especial de firmeza o después de su vencimiento. En ese sentido, si al momento de la presentación no se cumplían condiciones como el umbral mínimo de 71 UVT o el incremento porcentual exigido, no procederá el beneficio de auditoría.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 404 de 2026 – DIAN

Redacción INCP