El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar la información exógena cambiaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó, mediante un comunicado de prensa del 21 de abril de 2026, que este 30 de abril vence el plazo para que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y los titulares de cuentas de compensación presenten la información exógena cambiaria correspondiente a los cuatro trimestres de 2025 y al primer trimestre de 2026. Esta obligación aplica actualmente a más de 15.000 usuarios cambiarios en el país.
Para cumplir con esta obligación, los usuarios deben acceder inicialmente al Prevalidador Cambiario versión 3.0.0-1, herramienta dispuesta por la DIAN para el diligenciamiento y la transmisión de la información ante el servicio de carga masiva de la entidad. La autoridad tributaria indicó que este prevalidador se encuentra disponible en su portal transaccional, en la sección de prevalidadores cambiarios.
Asimismo, la DIAN precisó que, para el segundo trimestre de 2026 y en adelante, la información exógena cambiaria deberá presentarse conforme a los vencimientos previstos en el artículo 2.2.1. de la Resolución No. 204 de 2025[1], de acuerdo con el último dígito del NIT o del documento de identidad del obligado, así:
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Último dígito |
Fechas de entrega a la DIAN |
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1 y 2 |
Décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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3 y 4 |
Duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
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5 y 6 |
Decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
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7 y 8 |
Decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
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9 y 0 |
Decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
En ese contexto, invitó a los obligados cambiarios a verificar con anticipación la información a reportar, revisar la normativa vigente y efectuar la presentación dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Comunicado de prensa plazo exógena cambiaria – DIAN
Redacción INCP
[1] Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024.




