El término para que las sociedades de comercialización internacional generen una garantía a las autoridades aduaneras es de 15 días

El término para que las sociedades de comercialización internacional generen una garantía a las autoridades aduaneras es de 15 días

Las sociedades de comercialización internacional deberán construir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorgue la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguro, en los términos que indique la autoridad aduanera.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-7510-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 7510 / 10-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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