El término para que las sociedades de comercialización internacional generen una garantía a las autoridades aduaneras es de 15 días
Las sociedades de comercialización internacional deberán construir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorgue la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguro, en los términos que indique la autoridad aduanera.
Tomado de: Notinet