El régimen de precios de transferencia también debe ser aplicado a operaciones realizadas en el mercado nacional
Las operaciones comerciales y de prestación de servicios realizadas en Colombia se someten a precios de transferencia cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta, celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, también deben someterse a precios de transferencia las operaciones que celebre un contribuyente domiciliado o residente en el territorio aduanero nacional con vinculados ubicados en zonas francas, tal como dispone el artículo 260-2 del Estatuto Tributario.
Concepto 1097 (100208221 000045) / 29-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet