Arancel de aduanas con tecnologías vehiculares eficientes

Arancel de aduanas con tecnologías vehiculares eficientes

El Decreto 2051, modifica parcialmente el arancel de aduanas atado a la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo a gas natural, junto con el Decreto 1116 de 2017, teniendo por objeto restringir la dependencia de combustibles fósiles no renovales mediante tecnologías vehiculares eficientes.

Este decreto dejado en firme por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), establece la reducción del arancel al 5% de forma permanente, para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo a gas natural de las subpartidas arancelarias: 8702.90.20.10, 8703.22.10.20, 8703.22.90.30, 8703.23. 10.20, 8703.23.90.30, 8703.24.10.20, 8703.24.90:30 y 8704.31.10.10. y a su vez, estipula un gravamen arancelario del 0% para vehículos propulsados con motor eléctrico de las subpartidas: 8702.40.10.00, 8702.40.90.10, 8702.40.90.90, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.90.51.00 Y 8704.90.59.00.En último lugar, se desdobla el código de la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 en:

Ver: Decreto 2051 2019

Redacción INCP

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