Minhacienda modifico las disposiciones de los bienes administrados por el FRISCO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dejó en firme el Decreto 1760 del 01 de octubre de 2019, que cambia y adiciona condiciones relativas a los bienes incautados a cargo del estado, ubicados en el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). Establece la valoración econométrica ajustada de los activos, considerando:
- La destinación del bien
- El uso de acuerdo con la normatividad urbana
- Zona de ubicación
- Condiciones de acceso
- Estado de conservación
Además, pauta la administración de los bienes rurales, donde los dos primeros meses de cada año el administrador del FRISCO debe remitir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), un listado con los bienes rurales no sociales en proceso de pérdida del derecho de propiedad, con anexos de un diagnostico físico y jurídico, así como, comunicará los bienes que cuenten con vocación turística, recreacional o expansión urbana; y en un término de 60 días siguientes de la entrega el ANT informará al administrador, los bienes que no pueden ser tempranamente enajenados.
Ver: Decreto 1760 2019
Redacción INCP