Informe del PCAOB sobre el proceso de remediación de las deficiencias de auditoría

Informe del PCAOB sobre el proceso de remediación de las deficiencias de auditoría

El Consejo de Supervisión Contable de Compañías Públicas (PCAOB, por sus siglas en inglés) publicó un informe que proporciona información sobre el proceso de remediación que las firmas de auditoría deben pasar al abordar los problemas que los inspectores de este organismo han encontrado con respecto a su control de calidad. Esta guía refleja el esfuerzo del PCAOB por corregir los defectos de control de calidad de las firmas de auditoría, especialmente aquellos que son persistentes.

Según la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, y las propias reglas del PCAOB, no se hará pública ninguna parte de un informe de inspección que trate sobre defectos en los sistemas de control de calidad de una empresa de contabilidad pública vigilada por este organismo, si la empresa los soluciona en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación del informe de inspección. El documento en mención señala los siguientes criterios aplicados por el personal de inspección del PCAOB al evaluar los esfuerzos de remediación de una empresa:

  1. Cambio. ¿Representa la medida correctiva un cambio en el sistema de control de calidad de la empresa que estaba en vigor en el momento de la conducta que dio lugar a la deficiencia? Dependiendo de las circunstancias, puesto que el cambio pertinente puede consistir en complementar o sustituir directrices, políticas o procedimientos anteriores, o en tomar medidas para aumentar la competencia técnica y los conocimientos del personal de la empresa.
  2. Pertinencia. ¿La medida correctiva responde y aborda específicamente la crítica de control de calidad descrita en el informe de inspección, y contribuye a satisfacer el cumplimiento futuro de las normas de control de calidad del PCAOB? Si no está clara la causa de la deficiencia, ¿ha realizado la empresa un análisis adecuado de la causa subyacente?
  3. Diseño. ¿La medida correctiva está diseñada adecuadamente (ya sea individualmente o en combinación con otras acciones) para remediar la crítica de control de calidad?
  4. Aplicación. ¿En qué grado se ha aplicado la medida correctiva al término del periodo de corrección de 12 meses? Si no se ha aplicado en su totalidad, ¿ha demostrado la empresa un alto nivel de diligencia y los avances serios y sustanciales sobre el calendario de diseño y aplicación de medidas correctivas? Si no existe una razón convincente por la que la acción no podría haberse aplicado antes, se considerará inoportuna.
  5. Ejecución y eficacia. ¿Ha logrado la medida correctiva -o se espera que logre- el efecto propuesto para el que fue diseñada? Si está disponible, ¿cuáles son los procedimientos y los resultados de las inspecciones externas sobre la eficacia de la medida correctiva?

Ver: Informe PCAOB

Redacción INCP

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