Los socios tienen libre facultad para establecer el modo en que se ejecuta la repartición de utilidades

Los socios tienen libre facultad para establecer el modo en que se ejecuta la repartición de utilidades

aumento-o-disminucion-del-capitalEn materia de utilidades la Ley 1258 se limitó a establecer que éstas se deberán justificar en todo caso en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados en los términos que el artículo 28 indica, lo que supone a su vez que sí hay libertad para fijar las condiciones que los socios a bien estimen sobre distribución y pago de utilidades; en consecuencia, no habría óbice en concepto de este Despacho para acordar reglas que en ese sentido se aparten del precepto legal que exige distribuir y pagar las mismas dentro del año siguiente a la fecha en que sean decretadas, de manera que éste sólo tendrá aplicación en las condiciones que el artículo 156 del Código de Comercio indica, en la medida en que los estatutos no contengan estipulación en contrario.

 [cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220-075200.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 220 075200 / 09-06-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]

 

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 Tomado de: Notinet

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