Cuando se liquide un contrato y el contratista no haya efectuado los pagos a seguridad social se deberán retener las sumas adeudadas

Cuando se liquide un contrato y el contratista no haya efectuado los pagos a seguridad social se deberán retener las sumas adeudadas

autorizacionLas entidades públicas están obligadas al momento de liquidar los contratos el verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas, dado que en los casos en que no se hayan efectuado los mismos, deberán proceder a retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones. 

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Concepto 220 155946 / 20-11-2015 / Superintendencia de Sociedades

 

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Tomado de: Notinet

 

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