Ejecución de contratos es prohibida dentro del proceso de liquidación de una empresa
Una sociedad en proceso de liquidación no puede por regla general suscribir contratos que impliquen el desarrollo de su objeto, a menos que constituyan una medida indispensable de salvamento o de conservación de sus activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.
Concepto 220 201817 / 23-13-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet