Debida diligencia en la prevención del riesgo
El esquema de autocontrol, en desarrollo del pilar fundamental de la debida diligencia, basado en estándares nacionales e internacionales apunta y busca minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo y de esta forma deberán implementar como mínimo las medidas y procedimientos que ayudarán al cumplimiento de ese objetivo.
Concepto 220 002376 / 20-01-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet