MinCIT establece condiciones para entregar constancias de aceptación de la operación y del consumidor en contratos de adhesión
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expidió para comentarios del público el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y se reglamenta el artículo 39 de la Ley 1480 de 2011”.
El objetivo de este proyecto es adicionar al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Capítulo 57 que busca establecer las condiciones en las cuales el productor o proveedor de bienes y servicios debe entregar al consumidor constancia de la operación, y dejar constancia de la aceptación del consumidor en los contratos de adhesión, una vez se ha solicitado por parte de este último.
Este capítulo se aplica a todas las relaciones de consumo, que tengan como fundamento un contrato de adhesión y los contratos en los que existan condiciones negociables generales. Las disposiciones de este capítulo solo se aplicarán si el productor y/o proveedor esta domiciliado en Colombia.
Si desea realizar comentarios sobre este proyecto, puede enviarlos al correo: mbarragan@mincit.gov.co, hasta el 06 de agosto de 2019.
Ver: Proyecto de decreto
Redacción INCP.