Se harían nuevas adiciones y modificaciones sobre el programa de fomento para la industria de astilleros
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), expidió para comentarios del público, un proyecto de decreto que modificaría el Capítulo 12 – Programa de fomento para la industria de astilleros, del Título 1 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, pretendiendo fortalecer los instrumentos de seguimiento y control del programa.
Dicho programa de fomento traza un instrumento dirigido a personas jurídicas que fabrican bienes finales, contenidos en subpartidas arancelarias específicas, cifrados como posibles insumos en la producción de embarcaciones, que autoriza al beneficiario realizar importaciones con franquicias o exoneración de derechos de aduanas.; el proyecto indica que las empresas autorizadas para usar el programa, deberán solicitar una autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para destruir en presencia de autoridades aduaneras, mercancía que no va a ser incorporada a un bien final y de forma conjunta se obliga a la emisión y presentación de la certificación de producción, donde demuestre la participación de los bienes importados sobre los bienes finales modelados; relacionando la sección 4 del capítulo, se adicionaría un artículo que regula las infracciones y sanciones equivalentes en multas para el programa. Algunas consideradas como infracción, son:
- No someter a importación o destrucción los subproductos o productos defectuosos, residuos y desperdicios resultantes del programa
- No adoptar un sistema de control de inventario conforme a lo establecido
- Tener mercancía en lugares distintos a los informados para el desarrollo del programa, cuando estas no son de libre circulación
- Presentar cuadros de insumo producto, con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados
Finalmente, usted puede enviar comentarios al respecto, hasta el 17 de octubre de 2019 a través del correo electrónico: kpena@mincit.gov.co.
Ver: Proyecto Decreto – Astilleros
Redacción INCP