¿Un revisor fiscal debe presentar ante la organización un plan de trabajo detallado?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0453 de 2024 donde se pronunció sobre la obligación del revisor fiscal de presentar un plan de trabajo ante la organización que lo contrata, justificando el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio.
Ante esto, el organismo normalizador aclaró que el consejo de administración no está facultado para exigir al revisor fiscal un plan de trabajo detallado, ya que la planeación de la auditoría es una actividad autónoma e independiente del revisor fiscal, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio. No obstante, según el párrafo 15 de la NIA 260, el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y el momento de la realización de la auditoría, así como los riesgos significativos identificados. Esta comunicación se realiza en el marco de las mejores prácticas profesionales requeridas, pero no supone en ningún caso la subordinación, ni permite la interferencia en la independencia del revisor fiscal.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0453 de 2024 – CTCP
Redacción INCP