¿Qué debe tener en cuenta para la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivencia? 

¿Qué debe tener en cuenta para la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivencia? 

falloEn los artículos 37, 45, y 49 de la Ley 100 se estipula la normatividad que regula el régimen de prima media con prestación definida que hace referencia a términos como la indemnización sustitutiva de pensión para vejez, invalidez y/o sobreviviente. Todos estos constan de la devolución de dineros cotizados al sistema de pensión, y equivale a un salario base de liquidación semanal que se multiplica por el número de semanas cotizadas por la persona. Sin embargo, para la solicitud de cada una de estas el procedimiento varía, por lo tanto si necesita realizar trámites para alguno de dichos casos deberá tener en cuenta que cada uno es diferente.           

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Forvm 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Indemnización sustitutiva de pensión  de sobrevivencia” de la fuente Forvm. 

Indemnización sustitutiva de pensión  de sobrevivencia

La indemnización sustitutiva, tanto de la pensión de vejez, invalidez y/o sobreviviente, consiste en la devolución de los dineros cotizados al sistema, bajo el régimen de prima media con prestación definida, indemnizaciones las cuales se encuentran reguladas en los artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 de 1993, respectivamente, y que en todas, dicha indemnización equivale “a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

Según la regla anterior y teniendo en cuenta lo enunciado en el decreto 1730 de 2001 artículo tercero, podemos hablar de la cuantía establecida para la indemnización sustitutiva, la cual sería el resultado del ingreso base de liquidación, pero no del mes sino de una semana, el cual se multiplicará por el número de semanas que el afiliado hubiese cotizado al sistema, resultado el cual posteriormente se multiplicara el promedio de los porcentajes cotizados, el cual según el mismo decreto y para la pensión de vejez, sería el 45,5 % del total de las cotizaciones realizadas.

En el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se tiene que esta se presenta cuando el afiliado cumple la edad mínima para pensionarse, pero no acredita el número de semanas requerido y alude la imposibilidad de seguir cotizando al sistema.

Lo anterior también lo menciona en la reglamentación realizada por el decreto 1730 del 2001, al enunciar en su artículo primero literal A. y en el artículo 4 del mismo decreto, donde dice que aparte de no reunir el número de semanas de cotización mínimas para acceder a una pensión de vejez, se deberá declarar “bajo la gravedad de juramento” que no se puede seguir cotizando.

Por el lado de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, es prácticamente lo mismo, es decir, en el caso que una persona no cumpla con los requisitos mínimos de semanas para acceder a una pensión por invalidez, esto es, 50 semanas en los últimos 3 años, podrá solicitar ante la administradora de fondo de pensiones, le sea reconocida la indemnización sustitutiva, en los términos que se hablan en los primeros párrafos de este escrito. Pero se debe aclarar que dicho afiliado deberá acreditar el estado de invalidez que posee, y según lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993. En cuanto a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, podemos decir que el cálculo de la misma se rige igual que para la indemnización por vejez y por invalidez, pero esta tiene unas características y requisitos particulares.

Dentro de estos requisitos para acceder a una indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, la persona o el grupo familiar que la esté reclamando, tiene que comenzar por acreditar la muerte del afiliado y la calidad de beneficiario por la cual se reclama. (art. 4, literal 3 del decreto 1730 de 2001). Además deberá acreditar que el fallecido, al momento de su deceso, 1) no contaba con el número de semanas requerido para acceder a una pensión de vejez, y además, 2) la falta de un beneficiario directo de los que habla el articulo 47 de la ley 100 de 1993, es decir, si al momento del fallecimiento el causante no contaba con una persona que reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de una pensión de sobreviviente, estos son, A) la dependencia económica del causante (total o parcial), B) que el causante al momento del fallecimiento se encontrara al día en sus cotizaciones al sistema y C) que no existiera un beneficiario de mejor derecho, las personas que tengan derecho a heredarlo, podrán solicitar que dentro de la sucesión se tenga en cuenta la indemnización sustitutiva a la que hay lugar.

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Fuente: Forvm

7 Responses

  1. Ana Beatriz Barbosa dice:

    Buenas tardes. Yo trabaje durante 10 años y 9 meses en fuerza Aérea y no seguí cotizando. Yo aplico para la devolución de los aportes q hice durante ese tiempo
    Tengo 58 años. Gracias

  2. Nolberto Restrepi dice:

    Muchas gracias, quisiera que me ampliaran un poco mas en detalles como liquido mi una indemnización sustitutiva si la persona tiene 63 años y cotizo 1200 semanas.

    Muchas gracias

  3. aura nubia valenzuela dice:

    desaria saber el valor a que tengo derecho para poder reclamar, mi indenmizacion sustitutiva.
    Gracias por su colaboracion

  4. Nidia aydee dice:

    Cumplí 57 años y tengo 971 semanas cotizadas,mi problema es que tengo.problemas de salud me hicieron cirugía del síndrome del túne del carpo,además tengo problemas de artrosis, y columna,en este caso que posibilidades tengo de adquirir mi pensión por estar capacitada para seguir trabajando gracias

    • ABOGADO dice:

      Por el lado de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, es prácticamente lo mismo, es decir, en el caso que una persona no cumpla con los requisitos mínimos de semanas para acceder a una pensión por invalidez, esto es, 50 semanas en los últimos 3 años, podrá solicitar ante la administradora de fondo de pensiones, le sea reconocida la indemnización sustitutiva, en los términos que se hablan en los primeros párrafos de este escrito. Pero se debe aclarar que dicho afiliado deberá acreditar el estado de invalidez que posee, y según lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993. En cuanto a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, podemos decir que el cálculo de la misma se rige igual que para la indemnización por vejez y por invalidez, pero esta tiene unas características y requisitos particulares.

  5. Jose caro marciales dice:

    Quiero saber si después de solicitar la indemnización sustitutiva, es posible desistir, o como podría averiguar el saldo que me corresponde

  6. carlos pulido dice:

    bnas noches tengo el caso de un tio cotizo 1100 semanas y tiene 67 años cuanto le podrian dar de indemnizacion en colpensiones

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