MinTrabajo reglamentaría el retiro de cesantías

El Ministerio del Trabajo presenta proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1071 de 2006; y se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.24. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías, y se dictan otras disposiciones”.
Con este proyecto de norma MinTrabajo pretende:
- Regular e incluir en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la reglamentación correspondiente al retiro de cesantías para educación, para financiación de vivienda, por terminación del contrato de trabajo, por muerte del trabajador, por llamamiento a filas y por sustitución del empleador.
- Establecer un plazo para que los fondos de cesantías acrediten el traslado de los recursos y el correspondiente aviso al trabajador.
Por su parte, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), se pretende:
- Reglamentar el retiro anticipado de cesantías para el pago de educación superior a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
- Reglamentar el retiro de cesantías para financiación de vivienda; por muerte del trabajador (artículo 44 del Decreto 3118 de 1968); por llamamiento a filas – fijar un plazo para que el responsable del pago de las cesantías al trabajador lo efectúe- y por sustitución del empleador (establecer el procedimiento a seguir en esos casos, definiendo los requisitos para su reclamación y el término dentro del cual debe hacerse el pago).
Así mismo, postula que según el inciso 4 del artículo 5 de la Ley 432 de 1998 los servidores públicos que se afilien voluntariamente al FNA sólo podrán trasladarse a una sociedad administradora de fondos de cesantías transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan obligación hipotecaria vigente con el FNA, razón por la cual se hace necesario establecer los términos para el traslado de cesantías en casos diferentes a los contemplados en la mencionada norma.
Usted podrá enviar comentarios hasta el próximo 25 de julio del presente año, a través del correo electrónico: nserna@mintrabajo.gov.co.
Ver: Proyecto de Decreto
Redacción INCP.