Nuevas reglamentaciones para la pensión especial de vejez por hijo invalido

Nuevas reglamentaciones para la pensión especial de vejez por hijo invalido

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dejó en firme el Decreto 1719 de 2019, tomando por base el inciso 2 del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 en donde se establece el beneficio de pensión especial de vejez, para  madre o padre cuyo hijo padezca invalidez física o mental debidamente calificada y con dependencia económica de uno de ellos; por lo que se reglamenta, la adición  del capítulo 9 sobre el Decreto 1833 de 2016 que compila las normas del sistema general de pensiones.

El capitulo 9, abrevia las exigencias para dar reconocimiento a la pensión especial de vejez por hijo invalido en el régimen de ahorro individual con solidaridad, la rendición anticipada del bono pensional y la suspensión de esta, cuando la madre o padre del beneficiario de la pensión especial, se reincorpore a la fuerza laboral, cese la actividad de invalidez del hijo a cargo, la dependencia económica o se produzca el fallecimiento del hijo.

Ver: Decreto 1719

Redacción INCP

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