MinTrabajo reglamentará la firma electrónica del contrato individual de trabajo

MinTrabajo reglamentará la firma electrónica del contrato individual de trabajo

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) ha dado a conocer un proyecto de decreto, “Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo”. En este se señalan los siguientes puntos al respecto:

  • El contrato individual de trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas.
  • El contrato de trabajo firmado electrónicamente deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Para la suscripción del contrato individual de trabajo firmado electrónicamente podrán ser utilizadas las firmas electrónicas o digitales.
  • En caso de que un empleador opte por la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros.
  • Los empleadores deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.
  • El contrato de trabajo suscrito de modo electrónico, sus anexos y modificaciones, firmados electrónicamente por las partes, será(n) suministrado(s) por el empleador siempre al trabajador por medio electrónico autorizado por el trabajador.

Usted podrá realizar comentarios a este proyecto de decreto hasta el próximo 24 de noviembre de 2020 mediante el correo electrónico acaro@mintrabajo.gov.co.

Ver: Proyecto de Decreto

Ver: Anexo – Memoria Justificativa

Redacción INCP

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