¿Cómo se deben gravar los dispositivos de calentamiento electrónico de tabaco?

¿Cómo se deben gravar los dispositivos de calentamiento electrónico de tabaco?

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) publicó el Concepto No. 022823 de 2024, en el que se pronunció sobre la aplicación de impuestos a los dispositivos de calentamiento electrónico de tabaco.

El ministerio concluyó que este tipo de dispositivos se enmarca en el concepto de cigarrillo o cigarro y que, por tanto, se encuentran sujetos al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Así pies, se deberá aplicar la tarifa establecida en el numeral 1 del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, que corresponde a $ 3.725 por cada cajetilla de 20 unidades.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 022823 de 2024 – MinHacienda

Redacción INCP


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