Constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5345 septiembre 28 de 2020
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana