Al respecto debe distinguirse la diferencia entre el ahorro fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal y el fraude fiscal, tal como en su momento lo estipuló la Sentencia C – 015 de 1993.
Donny Donosso Leal
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5363 octubre 05 de 2020
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana