Así un contador sea un perito, las partes pueden solicitar aclaraciones y adiciones a sus dictámenes y pueden contradecirlos, porque no hay pruebas absolutas, incuestionables, inexpugnables.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5400 octubre 26 de 2020
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana