Bien hizo la autoridad en recomendar que los contratos de los revisores fiscales no terminen al 31 de diciembre de un año sino luego de haber presentado los informes correspondientes ante los máximos órganos.

Bien hizo la autoridad en recomendar que los contratos de los revisores fiscales no terminen al 31 de diciembre de un año sino luego de haber presentado los informes correspondientes ante los máximos órganos.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5607 febrero 01 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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