Pero lo que no es correcto es aplicar solamente una norma restrictiva, en el caso que nos ocupa el mencionado artículo 48 que forma parte del título segundo, sin dar aplicación a los principios expuestos en el título primero del mismo capítulo.
Juan Carlos Bohórquez Cifuentes
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 6580 09 de mayo 2022
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana