Concepto de la DIAN sobre títulos valores en blanco

Concepto de la DIAN sobre títulos valores en blanco

Por medio del Concepto No. 225 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que los títulos valores en blanco que no hayan sido diligenciados no se consideran como títulos representativos de dinero en virtud de las siguientes razones:

  • La Resolución 63 de 2016, en su artículo 1, puntualiza que un título valor es un cheque o cualquier otro título representativo de dinero que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas.
  • El Código de Comercio en su artículo 622, dispone que si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

Por lo tanto, se concluye que los títulos valores en blanco con carta de instrucciones, como un pagaré en blanco, requieren ser diligenciados conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor con el fin de reclamar el correspondiente derecho. De no ser así, estos títulos no cumplirían con el requisito de exigibilidad que dispone el artículo 1 de la Resolución 63 de 2016 y, en consecuencia, no podrán considerarse como títulos representativos de dinero.

Ver: Concepto No. 225 de 2021

Redacción INCP

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